Aviso legal

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Su denominación social es FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Su CIF es G14575948.
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número 51372. Y en el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos con número 2010-000001.
Su domicilio social está en Avda. Azabache, esquina calle Ágata, Polígono el Granadal, 14014 Córdoba.

2. FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS informa que la Web www.ata.es tiene por objeto facilitar, al público en general, el conocimiento de las actividades que esta empresa realiza y de los productos y servicios que presta.

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Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación establecida o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán salvo en los casos en que exista una obligación legal en FEDERACIÓN ATA estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

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  1. Requisitos del ASOCIADO. Para poder cursar la solicitud de asociado de la Asociación de Trabajadores Autónomos de la comunidad correspondientes es necesario: Ser persona física que desarrolle una actividad empresarial o profesional por cuenta propia y se dé de alta como titular del mismo. Además rellenar todos los datos que se requieren como obligatorios en la solicitud de afiliación a la Asociación de Trabajadores Autónomos.
  2. Forma de Pago. La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de las cuotas periódicas, tal y como se especifica en la solicitud, cuyo cargo se hará en el número de cuenta facilitado por el interesado. Se establece como principal forma de pago la domiciliación bancaria en la cuenta designada por el interesado. El interesado en asociarse manifiesta su consentimiento para, que a partir del momento de la aceptación, le sean cargadas en el número de cuenta facilitado los importes a los que asciende la cuota de afiliación.
  3. Duración de la afiliación y renovaciones. La duración de la afiliación es de un año, renovándose tácitamente por anualidades sucesivas sin que medie notificación expresa. En cualquier momento los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, previa satisfacción de las cuotas pendientes si las hubiera, notificándolo por escrito a Asociación con una antelación de quince días a la fecha de baja. Si el asociado decide unilateralmente darse de baja sin que medie causa imputable a la asociación la misma se hará efectiva sin que exista derecho alguno a reclamar la devolución de la cuota anual ni parte proporcional alguna de la misma. Causarán baja en la Asociación los socios que incurran en mora en el pago de tres mensualidades o cuotas consecutivas, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su demora.
  4.  Servicios al Asociado. El asociado tendrá derecho a disfrutar plenamente de los servicios de toda índole que tengan establecidos la Asociación en beneficio de sus asociados, siendo nula cualquier exclusión o discriminación, que de producirse, se denunciará al Presidente o Junta Directiva, que resolverá en el plazo de un mes y contra cuya resolución cabe, en su caso, recurso de alzada dentro de lo quince días hábiles antes de la Asamblea General.
  5. Determinados servicios son exclusivos para nuestros socios y su acceso se encuentra restringido.

El asociado podrá participar con voz y voto en la deliberación y adopción de acuerdos de las Asambleas y Juntas para las que sean convocados bien personalmente o delegando en otro asociado.

Formular mociones para su inclusión en el Orden del Día de las Asambleas o Juntas que se celebren, con anterioridad a su convocatoria, salvo cuando tenga el carácter de urgencia, reconocida por la mayoría, que serán sometidas directamente a la Asamblea o Junta; presentar votos particulares, interpelaciones y ruegos o preguntas en el turno correspondiente y examinar previamente cuantos antecedentes se relacionan con los asuntos incluido en el Orden del Día.

Constituye una obligación ineludible de los asociados, contribuir en la medida de sus posibilidades a la realización de fines para los que la Asociación ha sido creada, mediante el ejerció de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones acordadas.